jueves, 2 de febrero de 2012

POLISEMIA DE LA PALABRA MATRIMONIO


Como consecuencia de la reforma que posibilita contraer o disolver el matrimonio vía notarial, conviene en primer lugar a efectos de delimitar y deslindar conceptos entrar en el análisis de la polisemia de la palabra matrimonio. Distingamos. Primero. En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia. Segundo. Civilmente, unión de hombre y mujer –desde 2005 también homosexual- concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. 

¿Por qué mezclamos entonces las churras con las merinas?. ¿Qué importan estas modificaciones que además inciden en la forma y no en el fondo del matrimonio?. El matrimonio que regula el Código Civil, y por tanto el Estado, debido a la consustancial tradición cristiana en España, y por otros diversos motivos que no vienen al caso, toma el nombre del sacramento, pero nada más. Es una institución distinta que discurre por los cauces legales públicos. El matrimonio que articula el Código Canónico, y por tanto la Iglesia Católica, es otra cosa. Éste sí reúne las condiciones de indisoluble, entre hombre y mujer, necesariamente abierto a la generación de la prole, etc. Con lo que hecha esta distinción, si los cónyuges deciden divorciarse, o los contrayentes casarse, desde el estricto punto de vista civil ¿Qué inconveniente hay?. ¿No será mejor que dos personas que libremente y sin perjuicio de terceros y que han decidido vivir o dejar de vivir juntos lo puedan hacer sin traba alguna? ¿Será mejor hacerlo con celeridad?.

Un matrimonio civil no debe de suponer mayor consecuencia para la administración que lo ampara que los propios efectos jurídicos que de él se deriven. Nada más. Para fe, religiosidad, gozo e incluso pompa, los creyentes tenemos el matrimonio como sacramento de nuestra Iglesia Católica. Por tanto, y a resultas de lo expuesto, considero oportuna toda regulación que vaya en la línea de simplificar y agilizar actos y negocios jurídicos, incluido el matrimonio que recoge el Código Civil, y su disolución.

Personalmente redacta y firma esta opinión el Vpte. de "Constitución y Libertad".

2 comentarios:

  1. Efectivamente cuando un hombre y una mujer consienten mutuamente en divorciarse es porque muy bien no les deber de ir, por lo cual considero que cuanto antes se resuelva el tramite del divorcio mucho mejor para ambos.

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  2. Estoy totalmente de acuerdo con el artículo. Si nos puede casar un concejal, es absurdo que para un divorcio de mutuo acuerdo se inicie todo un procedimiento judicial con las consecuencias de personal, tiempo, coste, .. que todo ello implica.
    Aspectos como éste hacen de la justicia un instrumento lento e ineficaz que no sirve al interés general, convirtiéndola en una verdadera injusticia.

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